En su XIV sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió el procedimiento administrativo que seguía en contra de Teléfonos de México S.A.B. de C.V. (Telmex) por la probable violación del segundo párrafo de la condición 1.9 de su título de concesión.
El 25 de agosto de 2015, el Instituto inició un procedimiento administrativo de imposición de sanción en contra de Telmex, con motivo de diversas denuncias en las que se presumía que ésta violaba el segundo párrafo de la condición 1.9 de su título de concesión, al distribuir señales de televisión a través de su red mediante la transmisión de Uno TV.
Una vez desahogado el procedimiento conforme a lo que establece el marco legal vigente, se consideró que la distribución de señales de televisión a que se refiere su título es un servicio de conducción de señales de un punto hacia varios puntos de recepción determinados, y en el presente caso, la información de Uno TV se encuentra almacenada y se accede bajo demanda.
Adicionalmente, se consideró que los contenidos que se pueden ver en la dirección electrónica www.unotv.com están almacenados en internet y, como en cualquier otro sitio, pueden ser descargados por cualquiera que cuente con el servicio de acceso a internet, independientemente del proveedor del acceso que tengan contratado. Por ello, no se trata de televisión radiodifundida o restringida, por lo que el Pleno determinó que no existían elementos para acreditar que Telmex sea administrativamente responsable del incumplimiento al segundo párrafo de la Condición 1.9 de su título de concesión, “Distribución de Señales de Televisión”.
Comunicado firmado por IFT

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