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Title: #CNDH pide medidas cautelares por el aumento de flujos migratorios en #Tijuana al #INM, #GBJ y al Municipio de esa ciudad
Author: Jose Luis Duarte
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Desde el pasado 17 de julio del presente año, personal de la CNDH ha venido documentando el incremento en el flujo de personas en contexto ...
Desde el pasado 17 de julio del presente año, personal de la CNDH ha venido documentando el incremento en el flujo de personas en contexto de migración que llegan a la ciudad de Tijuana, Baja California, para solicitar a las autoridades norteamericanas, por la garita internacional de San Ysidro, protección internacional en los Estados Unidos de América; de manera específica el pasado 12 de septiembre se advirtió la presencia aproximada de 1,100 personas, entre ellas 300 de origen mexicano que mencionaron haber abandonado su lugar de origen por circunstancias de violencia, y las demás de origen extranjero, conformadas por familias y grupos en situación de vulnerabilidad.

De igual manera, se tuvo conocimiento mediante nota periodística del pasado día 13 del presente, de la llegada de al menos 2 mil migrantes haitianos a la ciudad de Tijuana, Baja California, quienes están a la espera de fichas por parte del gobierno estadounidense para la obtención de visas humanitarias.

Ante el incremento desmesurado de solicitantes con la necesidad de permanecer en territorio mexicano en tanto se atienden sus pretensiones, se advirtió que dichas personas migrantes no cuentan con las mínimas condiciones de estancia y seguridad durante el tiempo de espera para ser entrevistados, por lo cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Instituto Nacional de Migración (INM), así como a diversas autoridades del Gobierno del Estado de Baja California y al Presidente del Municipio de Tijuana, la adopción de medidas cautelares urgentes en favor de esas personas ante el riesgo en que se encuentran por su situación de vulnerabilidad.

Por ello, les pidió que, de manera coordinada y de acuerdo con sus competencias, instruyan las medidas para que se proporcione alojamiento temporal a las poblaciones extranjera y nacional que se encuentre en situación de calle, priorizando en todo momento a las niñas, niños y adolescentes, así como mujeres embarazadas y adultos de la tercera edad.

Que en los lugares de alojamiento que se acondicionen se les proporcione alimentación, espacios para aseo y atención médica-psicológica, con la finalidad que se les pueda brindar el cuidado adecuado, especialmente a los grupos vulnerables mencionados, con pleno respeto a su dignidad y derechos humanos.

Asimismo, se les requirió implementar acciones que tiendan a otorgar la seguridad pública necesaria, en tanto dichas personas permanezcan en la ciudad de Tijuana, en los lugares de pernocta y durante su espera para ser atendidos por la autoridad norteamericana.

Mediante escritos dirigidos al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Ardelio Vargas Fosado; al Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, Francisco Rueda Gómez; al Secretario de Desarrollo Social del Estado de Baja California, Alfonso Álvarez Juan, y al Presidente Municipal de Tijuana, Jorge Enrique Astiazarán Orcí, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos les hizo saber que dichas medidas deberán implementarse durante el tiempo que se requiera, evitando así la consumación irreparable de hechos violatorios a los derechos humanos.

En los escritos dirigidos a las citadas autoridades se hace referencia a que el artículo 72 de la Ley de Migración indica que el INM celebrará convenios con las dependencias del Gobierno Federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendentes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, priorizando a las niñas, niños y adolescentes, para brindarles una atención adecuada a sus necesidades.

De igual manera, la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, y los Lineamientos para la Ejecución de los Recursos Asignados a la Dirección de Asistencia Social, abordan la obligación del Estado de garantizar los mínimos vitales para el desarrollo de cualquier persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad con carencias esenciales no superables en forma autónoma por ellos, por lo que es responsabilidad del Estado resolver de manera inmediata las necesidades urgentes de las citadas personas en contexto de migración, como alimentación, salud y alojamiento.

La solicitud de medidas cautelares emitida por la CNDH tiene su fundamento en los artículos 3, 6 fracción II y 40 de la Ley del Organismo Nacional, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno, y tiene como objetivo conservar y proteger a una persona en el goce de sus derechos humanos.

La CNDH solicitó a las autoridades destinatarias de los escritos informar en un plazo máximo de 24 horas sobre la aceptación de las medidas requeridas y, en caso de ser aceptadas, informar las actividades realizadas para su cumplimiento.

Comunicado firmado por CNDH

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