La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó tres clausuras totales temporales a un proyecto de construcción y dos bancos de materiales pétreos en el estado de Durango, debido a que operaban sin la autorización de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Delegación de la PROFEPA en la entidad realizó un operativo para verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de impacto ambiental a varios proyectos detectados en el municipio de Peñón Blanco.
En una primera acción, el personal de esta Procuraduría llevó a cabo una visita de inspección a un predio forestal, donde se realizó el cambio de uso de suelo en una superficie aproximada de 30,000 m2, en la cual se constató la afectación de vegetación característica de matorral xerófilo.
En dicho predio se pretendía construir una planta beneficiadora de minerales de la empresa “Extractos Minerales, S.A. de C.V.”, pero el inspeccionado no acreditó contar con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT, por lo que se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del proyecto.
Asimismo, se aseguró precautoriamente maquinaria pesada encontrada en el lugar consistente en dos cargadores frontales, una retroexcavadora y un trascabo.
En una segunda inspección, y en atención a una denuncia ciudadana, se efectuó un recorrido por el cauce del arroyo “El Álamo”, ubicado a la altura del kilómetro 15 de la carretera Yerbanis-Peñón Blanco.
En este lugar se observó un banco para la extracción de materiales pétreos (grava y arena), el cual fue clausurado de manera total temporal por carecer de autorizaciones para su funcionamiento.
En una tercera visita de inspección en las cercanías del poblado Luis Moya, se constató la operación de un banco de materiales pétreos, así como la instalación de una trituradora y un patio de almacenamiento de materiales, motivo por el cual se afectó una superficie total aproximada de 26,715 m2, debido al cambio de uso de suelo no autorizado.
El representante legal de la empresa no mostró las autorizaciones para su legal funcionamiento, por lo que se procedió también a la clausura total temporal de las instalaciones, así como al aseguramiento precautorio de la maquinaria y equipo presente en el lugar.
La última acción se llevó a cabo en un banco de materiales pétreos ubicado en la coordenada geográfica de referencia 24°33’22” LN y -103°57’22”52 LW, lugar donde no se detectaron irregularidades, ya que no se observó afectación de vegetación forestal, además de exhibir las autorizaciones federales correspondientes.
Es importante mencionar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla sanciones a quienes lleven a cabo el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, obras o actividades en materia de impacto ambiental, sin contar con la autorización correspondiente emitida por la SEMARNAT.
De conformidad con el artículo 170 de la LGEEPA, las medidas de seguridad como lo son la clausura total temporal y el aseguramiento precautorio, se imponen cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, y se podrá imponer a los responsables una multa de hasta 50 mil días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo al artículo 171 fracción I de la misma ley.
Comunicado firmado por PROFEPA
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