Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Clausura @PROFEPA_Mx actividades de relleno dentro del ANP reserva de la biósfera Pantanos de Centla
Author: Jose Luis Duarte
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó la Clausura Total Temporal de las actividades de relleno de un área apr...
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realizó la Clausura Total Temporal de las actividades de relleno de un área aproximada de 466 metros cuadros, dentro del polígono del Área Natural Protegida Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla, ya que no presentaron la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). 

En atención a una denuncia del director de Áreas Naturales Protegidas “Reserva de la Biósfera Pantanos de Centla”, personal de la PROFEPA adscrito a la entidad acudió al citado lugar, donde observó un predio de 2,160 metros cuadrados de superficie, de los cuales 466 metros cuadrados fueron rellenados con material pétreo.

La afectación está ubicada en la Ranchería Arroyo Polo, 3ª. Sección, del municipio de Centla, Tabasco, lugar que se encuentra dentro del polígono de dicha ANP, por lo que los inspectores de la PROFEPA solicitaron al visitado la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental emitida por la SEMARNAT, misma que no presentó.

El predio visitado colinda al Este con la carretera Frontera – Tres Brazos y al Oeste con el Río Grijalva, donde además se constató la afectación de vegetación circundante como pastizales y vegetación de Popalillo.

En virtud de que las actividades realizadas constituyen un riesgo inminente de desequilibro ecológico, se procedió a ejecutar la Clausura Total Temporal de las mismas.

La medida de seguridad se levantará hasta que el visitado presente la correspondiente autorización que expide la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, por lo que se le dará seguimiento al Procedimiento Administrativo instaurado, durante el cual se pueden imponer medidas de mitigación y compensación para la reparación y/o compensación de los daños ambientales ocasionados.

La realización de las obras realizadas puede constituir un incumplimiento de los artículos 28 párrafo primero, fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 5° párrafo primero, inciso S, del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Cabe señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.

Comunicado firmado por PROFEPA

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