Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Determina @INAImexico ejercer facultad de atracción
Author: Jose Luis Duarte
Rating 5 of 5 Des:
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó ejercer la facultad de at...
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver un recurso de revisión, a cargo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla.

Se trata del recurso de revisión 15/CONGRESODELESTADO-01/2017, interpuesto por un particular que solicitó al Congreso del Estado de Puebla lo siguiente:

"Copia digital de las recomendaciones, comentarios y/o evaluaciones realizados por las organizaciones, organismos empresariales e instituciones, derivados de las comparecencias celebradas el 13 de diciembre a los aspirantes a comisionados del Instituto de Transparencia".

En respuesta, el Congreso señaló que las actuaciones desarrolladas en el desahogo de las comparecencias se encuentran disponibles en www.congresopuebla.gob.mx.

Inconforme, por considerar que dicho sitio no contienen la información de su interés, el particular presentó un recurso de revisión ante el órgano garante de Puebla.

La Ley General de Transparencia establece que el INAI podrá ejercer, de oficio o a petición de los organismos garantes de las entidades federativas, la facultad de atracción para conocer y resolver los recursos de revisión que, por su interés y trascendencia, así lo ameriten.

En este caso, la petición para atraer el recurso de revisión fue formulada por la comisionada presidente del órgano garante de Puebla, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto al interés del caso, manifestó que se trata de información relacionada con el proceso de integración y designación de los actuales comisionados del órgano garante por lo que su difusión permitiría a la sociedad conocer cómo se llevó a cabo el proceso y si se cumplieron los requisitos establecidos en la convocatoria.

En ese sentido, planteó que al resolver el caso, los comisionados incurrirían en conflicto de interés, dado que se trata de información que involucra a los tres integrantes del Pleno del Instituto local.

Respecto a la trascendencia del caso, afirmó que esta resolución podría repercutir sustancialmente en la de casos futuros, e incluso, fijar un criterio para resolver aquellos asuntos en los que exista un conflicto de interés y que por la naturaleza de la información, los integrantes del órgano garante se encuentren impedidos para resolverlo. 

Expuso que dicha situación no se encuentra contemplada en las disposiciones legales en la materia ni en los Lineamientos Generales, emitidos por el INAI, para ejercer la facultad de atracción.

Por mayoría de votos, el Pleno del INAI aprobó en sesión extraordinaria el acuerdo ACT-EXT-PUB/21/02/2017.02, mediante el cual se determinó ejercer, por primera vez, la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión, a cargo del órgano garante de Puebla.

Comunicado firmado por INAI


Advertisement

Publicar un comentario

 
Top