Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Obligaciones de los Despachos de #Cobranza
Author: Jose Luis Duarte
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Las condiciones que tienen los despachos de cobranza para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, ...
Las condiciones que tienen los despachos de cobranza para realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos: 

DEBEN
  1. Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:
  • Nombre, denominación o razón social del Despacho de Cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad;
  • Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la Cobranza;
  • Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate;
  • Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de Cobranza;
  • Monto del adeudo y fecha de cálculo;
  • Condiciones para liquidar el adeudo;
  • Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la Entidad Financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de Cobranza, y
  • Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento.
  1. Dirigirse al Deudor de manera respetuosa y educada;
  2. Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor;
  3. Documentar por escrito con el Deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos, así como la aplicación del importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos, y si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o sólo se cubrirá un pago parcial; y, señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate;
  4. Entregar a la Entidad Financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos en el "numeral" anterior.
  5. Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia

NO DEBEN
  • Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "confidencial", "oculto", "privado" o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación, así como utilizar números distintos a los registrados en el REDECO de la Condusef.
  • Amenazar, ofender o intimidar al Deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;
  • Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales, No será aplicable lo señalando en el presente inciso, tratándose de un primer contacto que tenga por objeto hacer del conocimiento de los Deudores, los datos de identificación y contacto de los Despachos de Cobranza;
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;
  • Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los Deudores;
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo;
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los Deudores, y
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o el Deudor, obligado solidario o aval.
Fuente: CONDUSEF


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