La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 01/2017, dirigida al titular de la Secretaría de Marina (SEMAR), Vidal Francisco Soberón Sanz, por el cateo ilegal, detención arbitraria, retención ilegal y tortura contra un hombre, en Culiacán, Sinaloa, atribuibles a elementos de esa institución, ya que se vulneraron los derechos humanos a la inviolabilidad del domicilio y a la privacidad; a la libertad, seguridad personal e integridad personal de la víctima. El agraviado fue absuelto por las instancias judiciales que conocieron de la causa penal iniciada por las imputaciones formuladas en su contra por el Ministerio Público Federal.
En la queja que recibió este Organismo Nacional se señaló que el 14 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 03:00 horas, elementos del Ejército Nacional y de la SEMAR, cubiertos con pasamontañas, irrumpieron violentamente, sin mandamiento judicial alguno, en el domicilio de la víctima, nombrándole por un apodo que no reconocía, lo golpearon y amenazaron para que les indicara “dónde estaban los demás”.
En presencia de una de sus hijas, de un año de edad, la esposa del agraviado recibió dos cachetadas de uno de los uniformados, por preguntar por qué golpeaban a su marido, en tanto otros elementos sacaron de la recámara a los otros dos hijos de la víctima, que entonces tendrían 3 y 7 años.
Los uniformados se llevaron detenido al hombre en una camioneta blanca, le quitaron sus pertenencias y lo ataron de manos y pies; le gritaron groserías, lo amenazaron y golpearon en el cuerpo con un palo, y con la mano abierta en la cabeza.
Los marinos le mostraron fotografías en una tableta electrónica y fue llevado a varios domicilios de la ciudad para que les dijera en cuáles vivían las personas retratadas. Al no proporcionarles la información que deseaban, lo trasladaron a una casa donde lo torturaron, cubriéndole la cabeza con bolsas de plástico, además de quemarle y arrancarle la piel de las plantas de los pies.
El hombre fue trasladado a un destacamento de marinos a un costado del Parque “Ernesto Millán Escalante” de Culiacán; allí lo subieron a otra camioneta donde permaneció sentado varias horas, lo golpearon y amenazaron nuevamente.
Los elementos de la Marina le dijeron que sería revisado y le ordenaron decir que las lesiones habían sido causadas por una caída; una mujer médico naval examinó y curó sus heridas, emitiendo su valoración médica. Otro marino le dijo que por no cooperar, él se encargaría de que permaneciera varios años en la cárcel.
Nueve horas después de la detención, a las 12:20 horas de ese 14 de noviembre de 2014, fue llevado a las instalaciones de la Procuraduría General de la República (PGR) y puesto a disposición del Ministerio Público Federal.
El 27 de noviembre de ese año, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa remitió a la CNDH, por razón de competencia, el escrito de queja de la esposa de la víctima, por lo que se inició el expediente CNDH/2/2015/75/Q.
Tras concluir su investigación, la CNDH contó con elementos para acreditar que no existió participación de elementos del Ejército Nacional en los hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2014 y, por el contrario, se determinó la existencia de las citadas violaciones a los derechos humanos, atribuibles a los elementos de la SEMAR.
Por ello, la CNDH solicita al Secretario de Marina la reparación integral del daño al agraviado, su esposa y sus tres hijos, que incluya atención médica y psicológica; colaborar en el seguimiento de la averiguación previa que se instruye ante la PGR, y en el trámite y seguimiento de la queja que la Comisión Nacional presente ante la Inspección y Contraloría General de Marina en contra de dichos agentes navales.
Además, recomienda capacitar en materia de derechos humanos a los servidores públicos de la SEMAR; elaborar o actualizar un protocolo para que todos los elementos de la Secretaría empleen en los operativos cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, así como inscribir a los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso a sus derechos y beneficios en términos de la Ley General de Víctimas.
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