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Title: SEGOB debe entregar copia certificada de constancia de liberación de predios donde se construirán lumbreras de “Túnel Chimalhuacán II”
Author: Jose Luis Duarte
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La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá buscar y dar a conocer la copia certificada de la constancia de liberación de predios donde se ...
La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá buscar y dar a conocer la copia certificada de la constancia de liberación de predios donde se construirán las lumbreras de la obra pública denominada “Túnel Chimalhuacán II”, que forma parte del Proyecto Hidráulico del Lago de Texcoco, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

De igual forma, deberá entregar la constancia de aquellos terrenos que aún no se encuentran liberados.

Dicha obra tiene por objeto regular las aguas pluviales de los nueve Ríos del Oriente del Valle de México, del Río de la Compañía proveniente del Estado de México y del Río Churubusco procedente de la Ciudad de México.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, destacó la perseverancia del solicitante de la información, al recurrir al INAI, para hacer valer su derecho a saber.

“Es importante, porque sólo la perseverancia logra que se venza, a veces, la resistencia a entregar la información como es pedida”, enfatizó.

En respuesta a un particular que solicitó esos datos, el sujeto obligado dijo no tener atribuciones para emitir constancias de liberación de predios, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, la Segob reiteró su repuesta original y manifestó que la autoridad competente para conocer de lo solicitado es la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), según lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas señaló que la Secretaría de Gobernación turnó de manera correcta la solicitud de acceso a la Subsecretaría de Gobierno que, por conducto de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas, manifestó que no contaba con la constancia de liberación de los predios de la obra pública denominada “Túnel Chimalhuacán II”.

Sin embargo, al realizar una búsqueda de información relacionada con el caso, se encontró que dentro del listado denominado “Obras públicas y servicios relacionados con las mismas adjudicadas 2014”, se observa que el contrato en el cual se adjudicó la construcción del Túnel Dren Chimalhuacán II es el CNA-CGPEAS-FED-OP-046/2014-LPN.

Además, se apuntó, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la Auditoría de Inversiones Físicas: 14-1-09JZL-04-1008, realizó una revisión del contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinado número CNA-CGPEAS-FED-OP-046/2014-LPN.

Para dicha auditoría, se precisó, el coordinador de Atención a Organismos Fiscalizadores mediante oficio B00. 1.00.01.-0485, de fecha 17 de noviembre de 2015, remitió diversa información y documentación entre los cuales se encuentra el libelo número B00.12.GTTAS.- 067/2014, de fecha 5 de diciembre de 2014, emitido por la Gerencia de Tenencia de la Tierra, con el que se solicita se liberen los predios donde se construirán las lumbreras del “Túnel Chimalhuacán”.

Fue así que el sujeto obligado, por conducto de la Unidad de Enlace Federal y Coordinación con Entidades Federativas de la Subsecretaría de Gobierno, dio respuesta a dicho requerimiento mediante oficio número UEFCEF/DGD/214/018/2014 del 11 de diciembre de 2014, emitido por el Jefe de Departamento de Control y Validación Documental, a través del cual se liberaron los terrenos donde se construirán las lumbreras 1, 3, 4 y 5, quedando pendiente la superficie de la lumbrera dos.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Segob y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, sin exceptuar a la Subsecretaría de Gobierno, respecto de la obra “Túnel Chimalhuacán II”, y entregue la información, en los términos referidos.

Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400354516
Número de expediente: RRA 0036/17
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

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