Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Derecho Internacional y Protección de la Infancia.
Author: Jose Luis Duarte
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La Convención Americana sobre Derechos. "Pacto de San José de Costa Rica" La adopción de la Convención Americana sobre Derechos Hu...
La Convención Americana sobre Derechos. "Pacto de San José de Costa Rica"

La adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue un hecho histórico para el desarrollo de la institucionalidad del sistema de protección de los derechos humanos en el continente americano. Con anterioridad existía, en términos de instrumento, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana) adoptada en 1948 y, en términos de órganos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión o CIDH) creada en 1959.

Con respecto a los Derechos de los Niños, en la Convención Americana de Derechos Humanos se menciona lo siguiente:

PARTE I. DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS


CAPÍTULO I. ENUMERACIÓN DE DEBERES


Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

CAPÍTULO II. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS


Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.[1]

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada la pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente.

El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Artículo 17. Protección a la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artículo 18. Derecho al Nombre

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos.

La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Artículo 19. Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Las consideraciones para México y la Convención Americana sobre derechos:

· Clase de Instrumento: Tratado internacional
· Fecha de entrada en vigor internacional: 18 de julio de 1978
· Vinculación de México: 24 de marzo de 1981 (Adhesión)
· Fecha de entrada en vigor para México: 24 de marzo de 1981
· Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): 7 de mayo de 1981


[1] El Estado mexicano declaró que la expresión "en general", usada en este párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

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