Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Segunda Sala deja sin efectos permiso para el uso comercial de soya genéticamente modificada en comunidades de Quintana Roo
Author: Jose Luis Duarte
Rating 5 of 5 Des:
Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver diversos amparos en revisión, con...
Por unanimidad de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver diversos amparos en revisión, concedió el amparo a comunidades indígenas en el Estado de Quintana Roo a efecto de que se les consulte, con motivo de un permiso para el uso comercial de semillas de soya genéticamente modificada.

Los asuntos tuvieron su origen al otorgarse un permiso por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en contra del cual diversos miembros de comunidades indígenas promovieron un juicio de amparo, al considerar que se había violado su derecho a ser consultadas, en términos del artículo 2° constitucional.

Retomando diversos precedentes emitidos por la Segunda Sala, los Ministros determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo, esto es, cuando se pueda afectar su vida y entorno de manera relevante. 

Por tanto, se concedió el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el permiso de SAGARPA en las comunidades involucradas en el asunto, y se ordenó que tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, lleven a cabo la consulta en un plazo de 6 meses, tal y como lo ordenó el Juez de Distrito.

Los Ministros precisaron que la Segunda Sala no validaba los datos y estudios científicos que existen en la materia, ni se emitió un pronunciamiento sobre cuál de ellos es fiable o debe prevalecer, por lo que consideraron que lo pertinente era la realización de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, a efecto de garantizar sus derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Así, la Segunda Sala advirtió la existencia de datos e investigaciones científicas que llegan a conclusiones diversas sobre las consecuencias que en el medio ambiente y la salud de las personas implica el permiso en cuestión. Sin embargo, los Ministros consideraron que tales datos habrán de ser evaluados por las autoridades encargadas de llevar a cabo la consulta y de pronunciarse sobre la emisión o no de un nuevo permiso, esto es, habrán de tomar en consideración la mejor evidencia científica disponible.

Comunicado firmado por la SCJN


Advertisement

Publicar un comentario

 
Top