Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Clausura PROFEPA construcción de alberca en hotel Bogavante de playa Ojo de Agua, Guerrero
Author: Jose Luis Duarte
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera Total Temporal las obras y actividades en el Hotel Bogava...
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera Total Temporal las obras y actividades en el Hotel Bogavante, ubicado en Playa Ojo de Agua, Municipio de Tecpan de Galeana, Guerrero, por no contar con la Autorización de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para su realización. 

Durante visita de inspección, personal de la PROFEPA en la entidad constató que sobre una superficie de 49 metros cuadrados, se localiza la construcción de una alberca de concreto armado, en el que se observa la separación de dos niveles de profundidad con 10 pilares de concreto de 20 centímetros de diámetro y una altura de 92 centímetros cada uno.

Asimismo, no se detectó que existan tapiales de protección que puedan evitar el desplazamiento o vertimiento de los materiales o desechos, provenientes de la obra civil, hacia el área rocosa y Océano Pacífico; observándose residuos de alambres, madera y escombro al aire libre.

Cabe señalar que las actividades de remoción y excavación se llevaron a cabo con maquinaria pesada y pueden provocar el aceleramiento de los procesos de erosión y al mismo tiempo la modificación y alteración de las relaciones interespecíficas de los elementos físico – biológicos del lugar, ocasionando pérdida de hábitat y biodiversidad.

La vegetación testigo observada en el sitio inspeccionado corresponde a selva baja caducifolia, donde se identificaron ejemplares de Papelillo, Tepehuaje y Palo de Rosa.

Por ello, esta Procuraduría solicitó al responsable de la citada construcción la autorización de Impacto Ambiental expedida por SEMARNAT, misma que no fue presentada durante la diligencia. 

En ese sentido, la PROFEPA impuso como medida de seguridad prevista en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Clausura total Temporal de las obras y actividades llevadas a cabo en dichas instalaciones.

De acuerdo a lo establecido en la LGEEPA, los responsables podrían ser acreedores a una multa en materia de Impacto Ambiental que va de los 30 a las 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

Comunicado firmado por PROFEPA

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