Dijo que resulta incomprensible que entre los argumentos para declarar inconstitucional este artículo se inscriba que los supuestos para invalidar una elección en la Ciudad de México no estaban vinculados con el dolo, gravedad y determinación de las causales que establece la Constitución federal.
“Es muy preocupante que la SCJN haya tomado una decisión que contradice el principio de progresividad de los derechos humanos de las mujeres, entre los que se incluyen sus derechos políticos, establecido en el artículo 1° de la constitucional federal”, lamentó la senadora del PRD.
Explicó que faltó dirimir desde el enfoque del principio pro persona el adelanto de las mujeres; hoy las mujeres están ocupando más encargos públicos y la reacción de quienes no ven bien este avance se expresa en presiones, acoso permanente y amenazas que se expresan desde quitarlas de su encargo legítimo hasta amenazas contra sus vidas: eso es la violencia política por la condición de género.
Indicó finalmente que la declaratoria de invalidez del Artículo 27, apartado D, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad de México limita el ejercicio de un derecho de orden constitucional para las mujeres, lo que significa lamentablemente un grave retroceso.
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