El acceso a los MASC es un derecho humano garantizado en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.
El Código Nacional de Procedimientos Penales dispone varios derechos a favor de las personas víctimas, entre ellos participar en los Mecanismos Alternativos, los cuales reducen el costo y tiempo con relación a un proceso judicial. Permiten, además, transitar en un proceso participativo para encontrar soluciones a sus conflictos y, sobre todo, reducen la carga de jueces y tribunales.
¿Qué hay detrás de la conciliación?
- Es el mecanismo voluntario mediante el cual las personas Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en la que se encuentran involucradas.
- La Conciliación, al igual que la Mediación y la Junta Restaurativa, permite que las partes identifiquen las soluciones, generando reflexiones y espacios de diálogo en un marco de tolerancia y respeto.
- A diferencia de la Mediación, en la Conciliación la persona facilitadora tiene un papel más activo pues estará autorizada para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para las personas Intervinientes, siempre con respeto a los principios establecidos en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
- Además de propiciar la comunicación, la persona facilitadora podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas y proponer la alternativa que considere más viable para la solución de la controversia.
- Quien realiza la facilitación deberá ser imparcial, mantener la confidencialidad de la información y vigilar en todo momento que se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas que intervienen.
- La persona facilitadora explicará el propósito de la Conciliación, el papel que desempeñará, las reglas y principios que rigen la sesión así como sus distintas fases.
- Las personas intervinientes exponen el conflicto, plantean sus preocupaciones y pretensiones e identifican las posibles soluciones a la controversia existente. La persona facilitadora deberá clarificar los términos de la controversia de modo que se eliminen todos los aspectos negativos y las descalificaciones entre quienes intervienen, para resaltar las áreas en las que se puede propiciar el consenso.
- Si quienes intervienen logran alcanzar un Acuerdo que resuelva la controversia, la persona facilitadora lo registrará y lo preparará para la firma de conformidad con las disposiciones aplicables previstas en la ley.
Fuente:
STPS, blog
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