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Title: Emite @PROFEPA_Mx recomendación a delegaciones de la CDMX y municipios del EDOMEX para la prevención y control de la contaminación en la presa San Joaquín
Author: Jose Luis Duarte
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una Recomendación a las demarcaciones territoriales de Miguel Hidalgo y C...
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emitió una Recomendación a las demarcaciones territoriales de Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México y a los municipios de Huixquilucan y Naucalpan de Juárez del Estado de México, para que realicen las acciones necesarias para contar con un inventario actualizado de las sustancias que se encuentren presentes en las descargas de aguas residuales en el Río San Joaquín y en la Presa San Joaquín.

Asimismo, invita a los Gobiernos de la Ciudad de México y Estado de México para que realicen las acciones de coordinación con las autoridades correspondientes, a fin de que implementen las medidas de inspección y vigilancia dentro de su jurisdicción, en las zonas del Río San Joaquín, con el fin de detectar los cauces de aguas residuales, ya sean de sistemas de drenaje y alcantarillado o industriales, con ello, crear un inventario actualizado, y verificar si dichos afluentes son sometidos a tratamiento como lo señala la legislación aplicable.

El documento estipula que el Gobierno de la Ciudad de México y del Estado de México, instruyan a quien corresponda, para que diseñe un programa periódico en el que se contemplen actividades integrales para realizar el desazolve de la Presa San Joaquín, y garantizar que la citada presa no cause malos olores y problemas de salud pública.

De igual forma, la Recomendación señala que los Gobiernos de la Ciudad de México y Estado de México, instruyan a quien corresponda, para elaborar un Programa de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos en las zonas marginales del Río San Joaquín y de la Presa San Joaquín, a efecto de prevenir y acumulación de este tipo de residuos, y con ellos evitar que la acción del viento o de las corrientes de los afluentes arrastren estos residuos a la presa.

También señala que los citados gobiernos deben realizar las gestiones necesarias y acciones necesarias para contar con una red de colectores de aguas residuales en las zonas marginales de la Presa San Joaquín, a efecto de que esas aguas no sean almacenadas en dicha presa y evitar la eutrofización que causa la problemática de malos olores, presunta contaminación ambiental y afectaciones a la salud pública.

El texto además considera que el Gobierno de la Ciudad de México, indique a la Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) a través de la Secretaría del Medio Ambiente de la CDMX (SEDEMA), firme los convenios de colaboración con las autoridades correspondientes orientadas a:

1.- Realizar el control y vigilancia de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenajes y alcantarillados de su jurisdicción territorial, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, en su caso, proceda a imponer las sanciones aplicables conforme a la legislación en la materia.

2.- Se establezcan mecanismos que aseguren el tratamiento de las aguas residuales que se descargan en los sistemas de drenaje y alcantarillado de su jurisdicción territorial, para que se dé cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, previo a su descarga a cuerpos de agua nacionales.

3.- Que en coordinación con las autoridades locales encargadas de la prevención y control de la contaminación de agua y los organismos públicos facultados para administrar los registros de suministro y descargas de aguas residuales, generen y actualicen su inventario de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado dentro de la jurisdicción territorial, provenientes de los establecimientos, comerciales, industriales o de servicios, a efecto de que lo remitan al Registro Estatal y Nacional, a fin de que estos establecimientos cuenten con el permiso de descarga de aguas residuales de la autoridad competente.

El documento indica que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y Estado de México deberán instruir a los operadores de agua potable y alcantarillado, a realizar análisis periódicos de calidad de las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado, e informe los resultados a las autoridades competentes; así como expedir el reglamento de descargas en los sistemas de drenaje y alcantarillado, en el caso de que no cuente con dicho instrumento.

También, estos gobiernos deberán establecer los mecanismos necesarios a fin de que en caso de tener conocimiento sobre descargas que se realicen en cuerpo de aguas nacionales, que no cuenten con autorización de la autoridad competente, se informe de manera inmediata a las autoridades en la materia.

Tanto la CDMX como el EDOMEX deben instruir, a quien corresponda, para la elaboración de un programa calendarizado y pormenorizado, para la atención de las recomendaciones señaladas en dicho documento expedido por la PROFEPA, e informar sobre las acciones implementadas para el cumplimiento de la recomendación antes descrita.

Los Gobiernos de la Ciudad de México, el Estado de México, Delegaciones de Cuajimalpa de Morelos y Miguel Hidalgo y los Municipios de Huixquilucan y Naucalpan de Juárez, tendrán un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta sobre la aceptación de la recomendación.

Comunicado firmado por PROFEPA

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