La atracción del caso se realizó con fundamento en los artículos 6°, fracción XVI de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 14 de su Reglamento Interno, valorando que la consulta de notas periodísticas difundidas por distintos medios de comunicación se encontró que este hecho incide en la opinión pública y reviste especial gravedad, toda vez que se actualizan elementos de urgencia y daño irreparable de las personas involucradas en este conflicto, y existe la posibilidad latente de vulneración a sus derechos humanos a la integridad personal, seguridad personal y a la vida, ante el estado de inseguridad que prevalece en dicho municipio.
Este Organismo Nacional conoció de los hechos mediante una llamada telefónica, y desde ese mismo momento instruyó que personal de la Cuarta Visitaduría General se trasladará al municipio de Oxchuc, para conocer de las diligencias implementadas por las autoridades del estado de Chiapas, a quienes solicitó la información correspondiente para integrar el expediente respectivo.
Además, entrevistará a las personas que resultaron heridas que se encuentran hospitalizadas, así como quienes fueron afectados en sus propiedades, y demandó que se les otorgue atención médica, psicológica y asesoría legal, así como a los familiares de quienes perdieron la vida, de acuerdo con la queja recibida.
Esta Comisión Nacional estableció comunicación con su homóloga del estado de Chiapas, que únicamente radicó un expediente de Orientación Jurídica por no existir autoridades involucradas en este conflicto entre particulares.
El personal actuante de la CNDH realiza diligencias para allegarse de elementos que permitan integrar debidamente el caso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos permanecerá atenta a la evolución de los acontecimientos y, en su momento, emitirá el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda.
Comunicado firmado por la CNDH
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