Derivado de una visita de inspección en materia forestal e impacto ambiental, en un predio de la ranchería Miguel Hidalgo, personal de la PROFEPA detectó la afectación en 1.82 hectáreas de vegetación característica de selva mediana.
La deforestación fue motivada por actividades realizadas para la extracción de material pétreo en una zona con vegetación forestal.
Los inspectores solicitaron la documentación que les autorizara el cambio de uso de suelo emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la cual no fue presentada, por lo que se procedió a imponer la Clausura Total Temporal del predio.
Esa medida de seguridad fue determinada por incumplir con lo establecido en el artículo 58, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), así como en el artículo 28, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
Al carecer de las respectivas autorizaciones, los infractores no consideraron las medidas necesarias para mitigar y/o controlar los impactos que ocasiona la remoción de este tipo de vegetación, disminuyendo los servicios ambientales que proporcionan.
Con ello se afecta la dinámica e integridad ecológica de la zona, así como se disminuye el hábitat de otras especies de vida silvestre, por lo que se considera que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los componentes de ese tipo de ecosistemas.
Cabe señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.
La PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados, y a la vez dará seguimiento al Procedimiento Administrativo instaurado.
De acuerdo con el artículo 163, fracciones I y VII, de la LGDFS, constituye una infracción el cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, que amerita según el artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Comunicado firmado por PROFEPA
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