Durante la visita de inspección en materia industrial se detectó que se carecía de registro como generador de residuos peligrosos, bitácoras de dichos residuos; además de carecer de almacén temporal para los residuos peligrosos que genera dicho taller.
Asimismo, se detectaron residuos peligrosos dispersos en el sitio inspeccionado, sobre suelo natural, lo que representa un riesgo inminente para el medio ambiente.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 104 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), y con el fin de evitar que se ocasionen afectaciones al ambiente, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del predio inspeccionado.
En el taller de maquinaria pesada clausurado se genera aceite lubricante usado y sólidos impregnados con dicho aceite, los que constituyen residuos peligrosos en términos de los artículos 31 fracción I de la LGPGIR y 37 de su Reglamento.
El incumplimiento a la normatividad ambiental en materia de residuos peligrosos se sanciona con una multa por el equivalente de 20 a 50 mil días de Unidad de Medida y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 112 fracción V de la LGPGIR.
Comunicado firmado por PROFEPA
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