En el marco del Operativo Nacional de Humedales, personal de PROFEPA en la entidad, inspeccionó el predio conocido como Chanilama o Cerro de Aguilar, en la Playa El Ahijadero, donde constató la afectación de tres hectáreas de humedal de manglar con presencia de mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
Ante tal hecho, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los inspectores procedieron a imponer como medida de seguridad la clausura temporal parcial de las obras y actividades llevadas a cabo en el predio de referencia.
La clausura impuesta fue motivada por el riesgo de daño a los recursos naturales, derivado del incumplimiento a lo establecido en la autorización en materia de impacto ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para las actividades de acuacultura inspeccionadas, respecto a la prohibición de no afectar vegetación de manglar.
Los humedales de manglar se encuentran protegidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece "las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de humedales costeros en zonas de manglar”; además de que las especies afectadas se encuentra enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como especies Amenazadas.
La zona de humedales que comprende Boca de Apiza-El Chupadero-Tecuanillo se encuentra declarada como sitio Ramsar, que son áreas que han sido reconocidas internacionalmente con una designación de acuerdo a los criterios establecidos por la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (Convención Ramsar), tratado internacional del que México forma parte.
En México predominan cuatro especies de mangle: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), todas consideradas especies Amenazadas.
Los manglares están considerados como zonas de alimentación, refugio y crecimiento de crustáceos y alevines, actúan como sistemas naturales de control de inundaciones y como barreras contra huracanes e intrusión salina, controlan la erosión y protegen las costas y mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico.
Asimismo, contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales, tales como respuestas a cambios en el nivel del mar, mantienen procesos de sedimentación, son refugio de flora y fauna silvestre, y poseen un alto valor estético, recreativo y de investigación.
Cabe señalar que la sanción a la que podrían hacerse acreedores los responsables de las obras y actividades inspeccionadas, es una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA, así como la clausura temporal o definitiva, total o parcial.
Asimismo, el Código Penal Federal establece en su artículo 420 Bis, fracción II, una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales o manglares.
Con estas acciones, la PROFEPA contribuye a frenar la pérdida de cobertura de los humedales de manglar en el país.
Comunicado firmado por PROFEPA
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