En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, bajo apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, que el contenido del material denunciado tiene la finalidad de promover a Carlos Lomelí, candidato a Gobernador de Jalisco postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a quien se le identifica al inicio y final del mensaje, sin que se advierta referencia explícita o directa a algún otro candidato o solicitud de apoyo a favor de persona distinta a Carlos Lomelí.
Si bien –se precisó- se escuchan dos voces masculinas distintas, y que el PRI atribuye a una de ellas a López Obrador, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció en el SUP-REP-34/2017, que la función preventiva de las medidas cautelares no se puede sustentar a partir de especulaciones, posibilidades, inferencias o deducciones, por lo que, al no existir elementos objetivos y explícitos que hagan referencia o promoción a dicho candidato presidencial, no es posible advertir la urgencia y el peligro en la demora que justifiquen la suspensión de la difusión del promocional señalado.
Comunicado firmado por INE
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