En el Artículo 6 de la Ley de Acceso (LGAMVLV) se describen los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:
En el Título II de la Ley General de Acceso (LGAMVLV) se describen modalidades de la violencia, tales como:
- Violencia psicológica: cualquier acto que dañe la estabilidad psicológica, que ocasione depresión, aislamiento o baja de autoestima en la víctima.
- Violencia física: cualquier acto que ocasione daño no accidental, con uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que provoque lesiones internas, externas o ambas.
- Violencia sexual: la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define como cualquier acto sexual, la tentativa de consumarlo u otro acto dirigido contra la sexualidad mediante coacción, sin importar la relación entre el agresor y la víctima.
- Violencia patrimonial: se define como toda acción que afecte la supervivencia de la víctima, ya sea con la retención de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o control de los recursos económicos que la víctima destina para satisfacer sus necesidades.
- Violencia económica: es toda acción del agresor que perjudique la supervivencia económica de la víctima.
En el Título II de la Ley General de Acceso (LGAMVLV) se describen modalidades de la violencia, tales como:
- La violencia en el ámbito familiar que reside en un abuso de poder u omisión intencional con el fin de dominar o someter de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual contra las mujeres dentro o fuera del domicilio familiar, aún cuando haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o relación de hecho.
- La violencia laboral y docente que básicamente se ejerce por quienes tienen un vínculo laboral o docente con la víctima, independientemente de configurarse dentro de una relación jerárquica, consistente en un acto de abuso de poder u omisión intencional que dañe la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, impida su desarrollo y atente contra la igualdad. Su repetición puede constituir el daño y también incluye el acoso u hostigamiento sexual.
- La violencia en la comunidad es aquella constituida por actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
- La violencia Institucional son todos los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso de disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
- La violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado. Se conforma por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado: culmina en homicidio y otras formas de muerte cruenta de mujeres.
Conoce la Ley General de Acceso para las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y la Convención Belém Do Pará.
Acércate a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) a través de:
- Número 01 800 00 854 00. Servicio gratuito y confidencial.
- Página web www.gob.mx/pgr
- Oficinas en Río Elba No. 17, Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F.
Erradiquemos la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes
Fuente:
SEGOB, blog
SEGOB, blog

Publicar un comentario