Inspectores de la Profepa constataron que la empresa no contó con la autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para dicha actividad.
También carecía de canalizaciones de sus emisiones contaminantes a la atmósfera, evaluaciones de sus contaminantes, desconociéndose la cantidad y tipo de contaminantes emitidos ya que no se reportaron en la Cédula de Operación Anual (COA) ante la dependencia competente.
De lo anterior, se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total del área de inyección, de conformidad con el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y artículo 47 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Publicar un comentario