En dicho artículo del Código Penal de Tamaulipas se establecía que se calificarían como delitos que ameritarían prisión preventiva oficiosa, los atentados a la seguridad de la comunidad, la tortura, el peculado, el robo y la extorsión. Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que se aplica en el proceso penal, materia que se encuentra reservada en exclusiva al Congreso de la Unión y regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Acción de inconstitucionalidad 30/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 22 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de abril de 2017, mediante Decretos LXIII-149 y LXIII-160.
Comunicado de prensa firmado por SCJN

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