Durante los trabajos realizados, esta dependencia ubicó el posible punto de inicio de la conflagración, el sitio donde, usando fuego sin las medidas de prevención necesarias, se llevó a cabo de manera previa la remoción de la vegetación forestal del estrato arbustivo y donde, presuntamente, se habría salido de control el fuego y comenzado a extender al resto del área forestal.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 170, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del área forestal siniestrada donde, se presume, se realizaría el cambio de uso de suelo en terrenos forestales. Cabe señalar que el área afectada se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida denominada “Corredor Biológico Chichinautzin” en su fracción II.
Adicionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 157, fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa de hasta $2’688,600.00, además de ser obligados a realizar las actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.
La PROFEPA reitera su compromiso con la sociedad, realizando acciones contundentes que repercuten en el cuidado y protección de los recursos naturales.
Boletín de Prensa firmado por Comunicación Social de la PROFEPA
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