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Title: Emite la CNDH recomendación general 26/2016, relativa a la falta y actualización de los programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal
Author: Jose Luis Duarte
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Por primera ocasión la CNDH formula una Recomendación General sobre un tema ambiental transversal, que afecta directa e indirectamente a ...

Por primera ocasión la CNDH formula una Recomendación General sobre un tema ambiental transversal, que afecta directa e indirectamente a las personas que viven o realizan actividades dentro de las Áreas Naturales Protegidas y sus alrededores en todo el país. Dicha Recomendación General contó con la aprobación del Consejo Consultivo de este Organismo Nacional y se hizo de conocimiento al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y al Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Por su ubicación geográfica, características orográficas y climáticas, México es uno de los países con mayor diversidad biológica del Mundo, no obstante, la superficie de ecosistemas naturales del país se ha alterado y reducido significativamente desde mediados del siglo pasado, para transformarse en terrenos agropecuarios, zonas urbanas y obras diversas de infraestructura.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son el mecanismo central para prevenir la referida pérdida de especies y hábitats. Diversos tratados internacionales de los cuales México es parte prevén su creación, entre ellos la Convención Ramsar, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial y el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Actualmente se cuenta con 177 ANP decretadas de carácter federal, de las cuales 57.6% (102) cuentan con Programas de Manejo formulado y publicado, mientras que el 11.3% (20) dispone de su programa elaborado mas no publicado, y el 31.1% (55) no cuenta con el respectivo instrumento, lo cual contraviene lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece la obligación de formularlos dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación.















El Programa de Manejo, constituye el instrumento rector de planeación y regulación de las actividades que es posible realizar dentro de dichas ANP. Brinda certidumbre jurídica a las autoridades encargadas de su implementación, al igual que a los propietarios, usuarios, vecinos, pueblos y comunidades indígenas que residen o llevan a cabo sus actividades dentro de su perímetro. Con ellos se delimita la extensión y ubicación de las zonas y sub-zonas, así como con la definición de las actividades permitidas, las prohibidas y las incompatibles dentro de las áreas. Al igual que, las acciones y lineamientos básicos para su manejo y administración.

La falta de Programas de Manejo ha propiciado cambios de uso de suelo, la expansión de la ganadería extensiva, la erosión de suelos, el desarrollo urbano, la extracción ilegal de especies y la contaminación de las aguas y suelos de las ANP. Asimismo, dicha ausencia ha traído como consecuencia que un importante número de las áreas hayan perdido los objetivos de conservación que dieron origen a su declaratoria.

Asimismo, a fin de que los objetivos de conservación y preservación de los recursos naturales y biodiversidad existente en las Áreas Naturales Protegidas no se vean perturbados, es de suma importancia que las autoridades lleven a cabo los procesos de revisión y actualización quinquenal de los Programas de Manejo. Esto con independencia de la viabilidad actual de las condiciones que dieron origen a las respectivas declaratorias.

De igual manera, es pertinente resaltar que para este Organismo Nacional los tratados internacionales en materia ambiental como el Convenio sobre los Humedales de Importancia Internacional, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Natural y Cultural, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio 169 de la OIT en el caso de los derechos de pueblos y comunidades indígenas; constituyen por sí mismos instrumentos de los cuales se desprenden derechos humanos, ello por extender el horizonte de protección de los justiciables, como también bajo la consideración de que su inobservancia acarree las consecuencias jurídicas de una violación a los derechos humanos. Sobre esta base, resultan de igual importancia los mecanismos interpretativos que surgen de dichos tratados, al igual que los de índole declarativo, como elementos que permiten esclarecer el sentido y alcance de los derechos humanos en cuestión.

La Recomendación General insta a los titulares de la SEMARNAT y la Comisión Nacional de Áreas

Naturales Protegidas (CONANP), a que realicen los estudios y análisis para la re-categorización de las áreas protegidas que hayan perdido su vocación natural y que no cumplan con las características que les dieron origen, y se tomen las medidas para evitar que esto suceda. Se identifiquen y supriman los obstáculos administrativos que históricamente han impedido la formulación de los Programas de Manejo.

Que durante el procedimiento de formulación, revisión y aprobación de dichos programas se tengan en cuenta las circunstancias y los sistemas de conocimientos tradicionales y locales. Garantizar que las personas interesadas sean informadas con la antelación debida, respecto de la elaboración de los Programas de Manejo a fin de que puedan participar en el proceso de consulta; y que en el caso de que éstos sean susceptibles de afectar los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se efectúe la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los interesados.

Hay que darles participación en las fases de elaboración y ejecución, en virtud de ser medidas que les pueden impactar; lo mejor incluso es que participen en el propio cuidado y vigilancia, además del aprovechamiento de los recursos también en su beneficio.

Adicionalmente la CNDH recomienda que una vez publicados los Programas de Manejo, se desarrollen acciones para facilitar la integración y la activa participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, así como garantizar su libre determinación, a través de la administración eficaz de las áreas conservadas por ellos.

Asimismo, que se brinde capacitación y/o actualización a los servidores públicos adscritos a la SEMARNAT y la CONANP, en materia de derechos humanos.

El texto de la Recomendación General 26 puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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