El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) deberá dar a conocer versión pública de las propuestas que no fueron apoyadas por el Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En dicha versión pública, sólo podrá testar el nombre de la persona moral, así como cualquier otro elemento que pudiera hacer identificable a las empresas participantes con la calificación o puntuación obtenida.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, destacó la importancia de conocer la información, toda vez que el CONACYT apoya el desarrollo tecnológico, pero también la innovación, a través de apoyos a proyectos de las empresas que así lo soliciten.
“Tiene como objetivo principal, el incentivar a nivel nacional, la inversión de las empresas en actividades y proyectos relacionados con la investigación, el desarrollo tecnológico e innovación a través del otorgamiento de estímulos complementarios, de tal forma que estos apoyos tengan el mayor impacto posible sobre la competitividad de la economía nacional”, enfatizó.
En su respuesta, el CONACYT proporcionó una tabla en formato Excel, con los rubros de año, proyecto, razón social, subsector INEGI, modalidad, entidad federativa, monto de apoyo”, bolsa y calificación de las empresas beneficiadas con recursos públicos del Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2016.
No obstante, mediante acta emitida por el Comité de Transparencia confirmó la clasificación de la información relativa a las propuestas de las empresas que no fueron seleccionadas, en virtud de que los datos harían identificables a éstas y, al no haber sido favorecidas con recursos públicos, no existía obligación alguna de dar acceso a la información.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora, en atención al agravio del particular consistente en tener acceso a la información de las personas morales que solicitaron apoyos económicos del programa aludido y que no recibieron recursos públicos, se concluyó que dicha información revelaría la decisión tomada por tales personas jurídicas de acudir a las convocatorias emitidas por el sujeto obligado para el otorgamiento de recursos públicos.
En esta tesitura, se apuntó que la identificación de las empresas no seleccionadas y, por lo tanto, no beneficiadas con recursos públicos, es susceptible de clasificarse. Sin embargo, se expuso que de acuerdo con una interpretación armónica de la solicitud, así como a la normatividad aplicable a la convocatoria del programa referido, se advirtió que no toda la información solicitada debía ser considerada como confidencial.
Se apuntó que los datos requeridos por el particular, consistentes en calificación, número de solicitud, modalidad, entidad federativa y monto solicitado al fondo, por sí mismos, sin estar vinculados al nombre de la empresa o del proyecto, no podían hacer identificables a las personas morales a las que les pertenecen.
Es decir, se remarcó, la información es susceptible de publicidad siempre y cuando no permita vincularse a la persona moral que no fue beneficiada con recursos públicos.
En suma, se advirtió que se cumplirían con los objetivos de la Ley de Transparencia sí se otorgaba acceso a la relación de todas las propuestas de personas morales que participaron en el Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2016, puesto que ello implica una rendición de cuentas y transparencia de la gestión pública respecto de un programa que otorga apoyos económicos a diversas empresas; ello sin demerito de la protección a la información confidencial de los participantes que no resultaron beneficiados con recursos públicos.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada presidente, Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI modificó la respuesta del CONACYT y le instruyó a entregar la información en los términos referidos.
Además, deberá entregar la resolución emitida por el Comité de Información, en la cual funde y motive la clasificación de la información.
Número de expediente: RRA 0363/16
Sujeto obligado: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Folio: 1111200024616
Comisionada ponente: Ximena Puente de la Mora
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