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Title: Presenta @cofecemx su Tercer Informe Trimestral en el que reporta un avance de 84.58% de las metas anuales
Author: Jose Luis Duarte
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La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) remitió al Congreso de la Unión su Informe Trimestral de actividades correspondiente ...
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) remitió al Congreso de la Unión su Informe Trimestral de actividades correspondiente al tercer trimestre del año, en el que destaca un avance acumulado de 84.58% en las metas anuales planteadas en el Programa Anual de Trabajo 2016. Vale la pena destacar que el avance programado al cierre de septiembre estaba previsto en 70.3%. 

Entre los objetivos que se cumplieron al 100%, están la conclusión de 6 investigaciones por prácticas monopólicas absolutas y 2 por prácticas monopólicas relativas, todas ellas pasaron a la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio. Sobre estas se pueden mencionar los emplazamientos hechos en el mercado de transporte marítimo de pasajeros en Quintana Roo, en el de Afores y en el de servicios de grúas del estado de Guerrero. 

Entre enero y septiembre, se resolvieron 3 procedimientos seguidos en forma de juicio que concluyeron en sanciones a agentes económicos:
  • Por acuerdos colusorios en el mercado de la producción, distribución y comercialización de azúcar, se multó a Zucarmex, Ingenio de Huixtla, Proveedora de Alimentos, Azúcar Dominó, Central Motzorongo, Impulsora Azucarera del Trópico y Promotora Azucarera;
  • Por la misma práctica fueron multados MHI y Denso en el mercado de compresores para aire acondicionado de automóviles, y
  • Se sancionó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México por cometer una práctica monopólica relativa en el mercado de acceso para la prestación de servicios de taxis.
La labor de la COFECE para el cumplimiento de la política de competencia económica y libre concurrencia en los mercados, es observada por actores internacionales. Así, en el Reporte de Competitividad Global 2016-2017 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), destaca el avance de México en el subíndice Efectividad de la política antimonopolios, al ubicarse en el lugar 58 en 2016, mejorando 9 posiciones frente al año anterior y 56 respecto al 2013, cuando se creó esta institución como órgano autónomo constitucional. 

En el Informe Trimestral, se expone, además, la emisión de un criterio de jurisprudencia por parte del Poder Judicial de la Federación (PJF). En éste, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinó que la responsabilidad de una persona física que actúa como operador o representante de una entidad moral en la comisión de una práctica monopólica absoluta, se origina por las acciones que ésta despliega, por ello para sancionarla no se requiere que la autoridad de competencia económica acredite la representación formal y jurídica con la que cuenta respecto de la persona moral.

Lo anterior, se derivó de una contradicción de tesis observada en los criterios sostenidos en casos similares por el Primero y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito Especializado. El primero negó el amparo al gerente de ventas de Tyson, al considerar que la COFECE no se encontraba obligada a constatar una relación laboral formal, pues era suficiente probar que se ostentó como operador de la persona moral y que desplegó conductas para materializar la práctica monopólica. Por el contrario, el Segundo Tribunal planteó que la Comisión no acreditó que el Director Comercial de Industrias Bachoco y el Gerente de ventas de Bachoco ostentaran una representación formal o jurídica de la citada empresa, como un vínculo laboral o la representación legal, por ello les concedió el amparo. En estas determinaciones se observó una disparidad de criterios.

De manera general, de enero a septiembre, la COFECE reportó que en lo que va del año atendió 31 investigaciones por prácticas monopólicas, 106 análisis de concentraciones, 39 análisis a marcos regulatorios y dio seguimiento a 86 procedimientos ante el PJF para la defensa de sus resoluciones.



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