Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Clausura @PROFEPA_Mx obras en construcción de dos condominios irregulares en Acapulco, Guerrero
Author: Jose Luis Duarte
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal a las obras y actividades de construcción en...
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal a las obras y actividades de construcción en un predio del Fraccionamiento Joyas de Brisamar, en Acapulco, Guerrero, debido a que no contaba con la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

La Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección en materia de impacto ambiental al citado predio, donde constató afectación de vegetación característica de selva baja caducifolia, representada principalmente por especies conocidas comúnmente como Guarumbo, Frijolillo, Cacahuananche y Capulín, en una superficie de 435 metros cuadrados.

Además, en el lugar se realizaron cortes transversales de suelo natural sin contar con la correspondiente autorización.

La vegetación afectada fue removida para la preparación del sitio y edificar dos condominios, los cuales cuentan con 4 niveles cada uno y constan de 7 departamentos acondicionados con 3 recámaras, 2 cocinas, 1 1/2 baño, así como un área recreativa.

Los condominios también cuentan con 12 cisternas de material definitivo con capacidad de 6,000 litros; 2 villas de dos niveles cada una, las cuales cuentan con la misma cantidad de recámaras, cocinas y baños que los departamentos; así como dos albercas en obra negra, con un avance aproximado del 60%.

Por lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las citadas obras y actividades.

Este tipo de acciones contravienen lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, los cuales establecen que las obras y actividades de competencia federal requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental para su desarrollo.

Las sanciones a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, comprenden una multa equivalente de 30 a 50 mil días la Unidad de Medida y Actualización, arresto administrativo de hasta 36 horas y la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA reitera que continuará con sus labores de inspección y vigilancia a efecto de salvaguardar los recursos naturales en la entidad, procurando de esta forma la justicia ambiental.

Comunicado firmado por PROFEPA


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