Las prácticas monopólicas absolutas, también conocidas como acuerdos colusorios o cárteles económicos, son convenios entre agentes económicos competidores entre sí -es decir, que participan en el mismo mercado-, a fin de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en licitaciones.
Estas prácticas son muy dañinas, ya que generan graves repercusiones sobre el bienestar de los consumidores. Por un lado, provocan precios mayores a los que prevalecerían en una situación de competencia y similares a los de un monopolio y, por otro, disminuyen la cantidad de bienes o servicios producidos, afectando el crecimiento de la economía.
Además, cuando existen colusiones en los mercados, se limita la competencia entre competidores, así como los incentivos que éstos tienen para innovar en sus productos y servicios, con lo que los consumidores tendrán menor calidad en su consumo. Es decir, impiden que la sociedad obtenga los beneficios de la competencia económica: mejores precios y mayor calidad en los bienes y servicios. Es por ello que no existe justificación para su realización.
En específico, de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las prácticas monopólicas absolutas son los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados.
- Imponer restricciones a la oferta o demanda de bienes o servicios.
- Dividir o repartir mercados actuales o potenciales, ya sea por clientes, proveedores, tiempos o espacios.
- Coordinar posturas en licitaciones, e Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos descritos en los puntos anteriores.
- La corrección o supresión de la práctica monopólica absoluta.
- Multas de carácter administrativo hasta por el 10% de los ingresos anuales del infractor.
- Inhabilitación hasta por 5 años para ejercer en puestos directivos en personas morales, así como multa de hasta 200,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
- Federal a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico.
- Multa de hasta 80,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por haber propiciado o inducido una práctica monopólica absoluta.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la sanción que haya determinado la COFECE.
Por su parte, el Código Penal Federal establece como sanción de 5 a 10 años de prisión para las personas físicas que participen en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, sea Prácticas Monopólicas Absolutas celebrando, ejecutando u ordenando los acuerdos entre competidores antes referidos, además de una multa de hasta diez mil días de salario mínimo.
Fuente: COFECE
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