Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Clausura profepa predio en ecosistema costero en Mahahual-Xcalac, Quintana Roo, por carecer de autorización
Author: Jose Luis Duarte
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La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades realizadas en un predio en eco...
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades realizadas en un predio en ecosistema costero en el camino Mahahual-Xcalac, en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, donde se realizaba la siembra de palmas y relleno de humedal, sin contar con la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

En seguimiento a los datos recabados en un recorrido de vigilancia sistemática en el marco del “Operativo Nacional para la Protección de los Recursos Naturales en Ecosistemas Costeros”, personal de la Delegación de PROFEPA en la entidad practicó visita de inspección con objeto de verificar que los trabajos y actividades que se llevaban a cabo en un ecosistema de dunas costeras asociado con humedal costero con presencia de vegetación de manglar, para la siembra de diversas palmas y relleno de humedal, se estuvieran efectuando en apego a la legislación ambiental vigente.

Durante la diligencia, los inspectores observaron en una superficie de duna costera estimada en 10,064 metros cuadrados, la siembra de palmas de diferentes especies: 23 palmas corozo (Acrocomia acocota), 96 palmas real (Roystonea regia), nueve palmas cocoyol (Acrocomia aculeata), 27 palmas de aceite (Elaeis guineensis), 13 palmas kuká (Pseudophoenix sargentii), siete Zamias furfuracea y tres colas de pescado (Caryota urens).

Ante estos hechos, los inspectores constataron la modificación de la duna costera por los trabajos de excavación para la siembra de las palmas, utilizando para ello maquinaria pesada.

Asimismo, en la inspección se detectaron dos montículos de diferentes tipos de tierra usada para la siembra de las palmas, que eran totalmente diferentes al tipo de arena presente en la duna costera, observando además en el sitio inspeccionado que la duna costera se encontraba desprovista de vegetación natural, con excepción de algunos ejemplares aislados en pie de palma chit (Thrinax radiata).

Por otra parte, dentro del sitio inspeccionado, al oeste del camino costero Mahahual-Xcalac, sobre una superficie de 1,414 metros cuadrados, se encontró un relleno con material de sascab en el humedal costero con presencia de vegetación de manglar.

Sobre el relleno se hizo la siembra de 126 cipreces que colindan con la vegetación de manglar y 14 palmas corozo; asimismo, en una superficie de 600 metros cuadrados del relleno del humedal se detectaron 22 tocones de mangle blanco (Laguncularia racemosa), un tocón de mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y cuatro tocones de mangle rojo (Rhizophora mangle), así como la poda de 23 ramas de árboles de mangle blanco, principalmente.

Las especies de mangle señaladas (Rhizophora mangle, Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus) y la palma kuká (Pseudophoenix sargentii) se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de especies Amenazadas (A), mientras que la palma real (Roystonea regia) tiene categoría de especie bajo Protección Especial (Pr).

Es de mencionar que al momento de la diligencia también se observó la regeneración natural de palma chit (Thrinax radiata) sobre la duna costera afectada, especie también considerada como Amenazada en la citada Norma Oficial Mexicana.

Los inspectores actuantes solicitaron al visitado exhibiera la autorización en materia de impacto ambiental que emite la SEMARNAT, para llevar a cabo los trabajos y actividades en un ecosistema de dunas costeras asociado a humedal costero con presencia de vegetación de manglar; autorización que no fue presentada.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), durante la inspección se impuso como medida de seguridad, la clausura total temporal de los trabajos y actividades detectados.

El artículo 28, fracción X, de la LGEEPA establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental que expide la SEMARNAT.

Los responsables de los trabajos y actividades inspeccionadas, podrían hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.

Aunado a ello, la PROFEPA integrará la denuncia penal correspondiente ante posibles hechos constitutivos de delitos en contra de la biodiversidad, por el relleno de humedales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, delito que puede alcanzar una pena de dos a diez años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 3 mil Unidades de Medida y Actualización.

Comunicado firmado por PROFEPA


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