En el fallo, la SCJN recordó que el 22 de marzo de 2018, al resolver la citada acción de inconstitucionalidad, únicamente se invalidó el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales que permitía el aseguramiento de activos sin control judicial previo, pero no eliminó o prohibió en su totalidad dicha técnica de investigación.
En ese sentido, la SCJN determinó que la autorización para asegurar las cuentas de la inconforme, dictada por el Juez de Control, no fue contraria a lo resuelto en la citada acción de inconstitucionalidad, ya que no fue expedida con fundamento en el artículo invalidado, sino en otros preceptos del propio Código Nacional de Procedimientos Penales que prevén el aseguramiento de objetos relacionados con el delito y la necesidad de obtener orden judicial.
Recurso de inconformidad 1/2019, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, interpuesto por Perforadora Oro Negro, S. de R.L. de C. V., en contra de la resolución dictada el 12 de diciembre de 2018 por el Juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, en la denuncia de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida en la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014.
Comunicado de prensa firmado por la SCJN
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