De acuerdo con la NOM-220-SSA1-2016 “Instalación y operación de la farmacovigilancia”, en sus numerales 7.4.1, 7.4.1.1 y 7.4.1.2 y con el objeto de establecer una adecuada comunicación con el Centro Nacional de Farmacovigilancia (CNFV), es fundamental que los integrantes de la farmacovigilancia cuenten con una unidad de farmacovigilancia y un responsable de la misma, que funja como único interlocutor válido en esta materia ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
De acuerdo con la norma antes citada, de conformidad con los numerales 7.2.1, 7.2.2, 7.3.1, 7.3.2, 7.4.2, 7.4.3, 7.4.4 y 7.5, los integrantes de la farmacovigilancia en México que deben cumplir lo referido en el párrafo anterior inmediato, son los siguientes:
- Centro Estatal de Farmacovigilancia
- Centros Institucionales Coordinadores de Farmacovigilancia
- Titulares de registro sanitario o sus representantes legales
- Centros Institucionales de Farmacovigilancia
- Instituciones del Sistema Nacional de Salud
- Público
- Social
- Privado
- Instituciones o establecimientos donde se realice investigación para la salud
Los “Lineamientos para dar de Alta, Modificación o Baja de Unidad y/o Responsable de la Unidad de Farmacovigilancia de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016 Instalación y Operación de la Farmacovigilancia” se encuentran disponibles para consulta en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/452977/Lineamientos_de_UFV_firmados.pdf
Esta actividad proporcionará al Centro Nacional de Farmacovigilancia, y a los demás integrantes de la farmacovigilancia en México, una mejor comunicación para llevar a cabo las actividades de manera efectiva en esta materia y poder contar también con un registro de unidades y responsables de farmacovigilancia actualizado.
Comunicado de prensa firmado por COFEPRIS
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