Lo anterior se debió a que el Pleno consideró que dichos preceptos vulneraban el principio tributario de legalidad, al permitir que sea la citada autoridad administrativa quien determine los elementos cuantitativos de la citada contribución. Asimismo, la SCJN decidió que esas disposiciones también transgredían el derecho fundamental a la seguridad jurídica, ya que los contribuyentes no sabrían a qué atenderse al desconocer cuáles son los conceptos que integrarían el costo y, por ende, las cuotas que se cobrarían por los “otros servicios”.
Al tratarse de una disposición de vigencia anual, el Pleno conminó al Congreso del Estado para que se abstenga de incurrir nuevamente en el mismo vicio de inconstitucionalidad de las normas declaradas inválidas.
Acción de inconstitucionalidad 20/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de diciembre de 2020.
Comunicado de prensa SCJN
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