La Sala explicó que la autoridad administrativa excedió sus facultades al establecer una prohibición que la Ley General de Salud y la Ley General para el Control del Tabaco no contemplan, pues únicamente está facultada para elaborar, publicar, difundir y mantener actualizada la farmacopea, documento en el que se consignan los métodos generales de análisis y los requisitos sobre identidad, pureza y calidad de los fármacos, aditivos, medicamentos y productos biológicos, pero no del tabaco.
Por lo anterior, la Sala determinó conceder el amparo a una empresa farmacéutica en contra de la prohibición de vender productos de tabaco establecida en el suplemento referido y negó el amparo contra la aplicación del artículo 258 de la Ley General de Salud, puesto que prevé la obligación de los establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos de cumplir con los lineamientos de los suplementos de la farmacopea relativos a la venta y suministro de medicamentos, como una medida de control sanitario.
Amparo en revisión 88/2021. Resuelto en sesión de 22 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.
Comunicado de prensa SCJN
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