Derivado de un reporte de Policía y Tránsito del Municipio de Salinas Victoria realizado a la PROFEPA en donde se informaba sobre la detención de un camión que transportaba leña, personal de esta Procuraduría constató que el vehículo estaba cargado con 12.54 m3 de materia prima forestal en su mayoría verde y una porción pequeña ya seca.
Al inspeccionar el producto forestal se constató que provenía de especies arbóreas varias comunes tropicales. Se informó que la leña provenía de un domicilio particular en el Municipio de Bustamante y tenía como destino unas bodegas ubicadas en el Municipio de Escobedo, Nuevo León.
Inspectores de la PROFEPA solicitaron al chofer la documentación correspondiente que amparará la legal procedencia de la materia prima forestal maderable, por lo que el inspeccionado presentó papelería en copias y con alteraciones en fechas, además de señalar predios, parajes y municipios de aprovechamiento distintos, por lo que se impuso como medida el aseguramiento precautorio del camión y la leña, conforme al artículo 161 fracción I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El Artículo 419 del Código Penal Federal marca que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme algún tipo de producto forestal maderable.
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