La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), atendió un derrame de Solución Cianurada ocurrido en la Minera Columbia de México S.A.P.I. de C.V., ubicada en la Carretera Magdalena – Tubutama Km 5.5 más 13 Km de Terracería, Municipio de Magdalena, en el estado de Sonora.
Por tal motivo y ante el aviso por la empresa, al día siguiente del derrame ocurrido de 45 m3 de Solución Cianurada con una concentración de 400 partes por millón, la PROFEPA realizó, los días 23 y 24 de septiembre, una visita de inspección en materia de contaminación de suelos, para constatar posible afectación a la zona.
De acuerdo a lo informado por la minera, la cual se dedica a la extracción y beneficio de oro, el derrame ocurrió cerca de la media noche del pasado 22 de septiembre, debido a la ruptura del codo en una de las tuberías de 6” que transporta la solución de la planta Absorción de Oro por Carbón (ADR) a los patios de lixiviación “Lluvia Dos”.
La empresa informó que la mayor parte de los 45 m3 derramados se infiltró en los suelos del patio de lixiviación y parte se encharco sobre el suelo compactado de uno de los caminos de servicio, todo ello dentro de las instalaciones de la misma empresa, afectando una superficie aproximada de 4,000 m2.
Como parte de las medidas de respuesta, la empresa suspendió el bombeo de la solución cianurada, envió el material derramado y encharcado hacia los patios de lixiviación “Lluvia Dos” e inició los trabajos de retiro del suelo impactado, para posteriormente irrigar el área afectada con 40 mil litros de hipoclorito al 1%. El suelo impactado, al igual que la solución derramada, se envió a los patios de lixiviación “Lluvia Dos”.
Durante la visita de inspección realizada por la PROFEPA, se observó la toma de muestra de suelo por parte de un laboratorio contratado por la minera. Más allá del área en donde ocurrió el derrame no se observaron afectaciones a suelo, vegetación y cuerpos de agua.
La PROFEPA, con base en los hechos observados durante la visita de inspección emitirá el Acuerdo de Emplazamiento correspondiente para ordenar las medidas técnicas correctivas tendientes a la limpieza y, en su caso, la restauración del suelo.
Es importante señalar que, en cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 130 y 131 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la empresa presentó a la PROFEPA el Aviso Inmediato y la Formalización del Aviso, en los formatos correspondientes, en tiempo y forma.
Más allá del área que se impactó no se observa suelo natural afectado, tampoco se observa vegetación o corrientes de agua con signos de afectación.
Comunicado firmado por PROFEPA
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