La Procuraduría General de la República (PGR) deberá dar a conocer versión pública de las declaraciones ministeriales de Luis Echeverría Álvarez, Luis Gutiérrez Oropeza, Miguel Nazar Haro, Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle y Alonso Aguirre Ramos, contenidas en la Averiguación previa AP PGR/FEMOSPP/02/2002, relacionada con la denominada “Guerra Sucia”, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En dicha versión deberá testar únicamente los datos correspondientes al nombre, edad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, estado civil, ocupación, trayectoria laboral, CURP, RFC, números telefónicos, religión, instrucción escolar, en su caso, rasgos fisonómicos y todos aquellos que identifiquen o hagan identificables a las personas en su calidad de testigos, víctimas e inculpados.
Al presentar el asunto, el comisionado Joel Salas Suárez, recordó que el Pleno del INAI ha discutido en varias ocasiones recursos de revisión relacionados con la “Guerra Sucia” y las represiones estudiantiles de 1968 y 1971, capítulos oscuros de nuestra historia, en los que se ha coincidido, dijo, en que el derecho de acceso a la información puede ayudarnos a reconstruir la verdad para reparar y no repetir el pasado.
“El derecho de acceso a la información pública permite a la población conocer documentos de nuestra historia para promover la rendición de cuentas, pero también para contribuir a escribir o reescribir la historia política reciente de nuestro país desde distintas perspectivas y con distintas miradas. Sin la información de esos documentos, esto no será posible, entender el pasado para cambiar el presente y redefinir el rumbo del futuro”, enfatizó.
Salas Suárez indicó que una vez que culmine la investigación que involucra las declaraciones ministeriales que solicitó el particular, se debe garantizar que los documentos estén disponibles en el futuro para la población y también para los historiadores que sigan indagando el pasado reciente de nuestro país. Para ello, apuntó, es necesario que exista armonía entre los marcos normativos de acceso a la información, protección de datos y archivos.
“México tiene una deuda con la memoria y ésta sólo podrá ser saldada con los marcos normativos que brinden los insumos para garantizar el derecho a la verdad y la procuración de justicia, es decir, para atajar la impunidad”, remarcó.
En ese sentido, el comisionado señaló que está en discusión una iniciativa de Ley General de Archivos que ha sido ampliamente discutida por especialistas, la cual, manifestó, debe contener previsiones claras para garantizar la conservación y plena consulta de los archivos históricos, así como para fortalecer la independencia y la profesionalización de quienes los gestionan.
“La información pública de los archivos nos ayudará a construir la verdad de hechos como la “Guerra Sucia” y las represiones estudiantiles de 1968 y 1971 de forma plural e incluyente. Es nuestro derecho y la clave para que nunca más sucedan atrocidades en nuestro país. Combatir la impunidad del pasado es combatir la impunidad del presente”, concluyó Joel Salas.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, el sujeto obligado, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales manifestó la existencia de 167 copias de las declaraciones ministeriales solicitadas, mismas que se ponían a disposición en copias simples, en versión pública y previo pago de los derechos correspondientes, las cuales podrían entregarse en las oficinas de la Unidad de Transparencia o mediante envío por correo certificado.
En ese sentido, la PGR apuntó que en las versiones públicas se eliminarían los datos de los servidores públicos que prestaron servicios sustantivos a la institución, tales como nombre, edad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, estado civil, ocupación, trayectoria laboral, CURP, RFC, números telefónicos, religión, instrucción escolar, en su caso, rasgos fisonómicos y todos aquellos tendientes a su identificación.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, a través del cual impugnó la clasificación de los nombres de Luis Echeverría Álvarez, Luis Gutiérrez Oropeza, Miguel Nazar Haro, Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle, Alonso Aguirre Ramos y el nombre de funcionarios públicos y personal militar que participó en el periodo de la “Guerra Sucia”, lo anterior en virtud de que la respuesta era ambigua y no definía cuáles nombres eran confidenciales y cuáles no.
En alegatos, la PGR precisó que la clasificación de confidencialidad, notificada a través de la respuesta inicial, no versa sobre los nombres de Luis Echeverría Álvarez, Luis Gutiérrez Oropeza, Miguel Nazar Haro, Ernesto Gutiérrez Gómez Tagle y Alonso Aguirre Ramos. Derivado del desahogo al Requerimiento de Información Adicional (RIA), solicitado por la ponencia de Salas Suárez, el sujeto obligado manifestó que los servidores públicos sustantivos a que hacía referencia en su respuesta eran Agentes del Ministerio Público de la Federación de la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP).
Asimismo, aclaró que si bien los mismos no pertenecían a la hoy denominada Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), éstos también resultaban competentes para conocer de todos los delitos del fuero federal, inclusive de delincuencia organizada.
Manifestó la importancia de observar el principio rector de "indivisibilidad del Ministerio Público", en el cual se establece que los Agentes del Ministerio Público actúan como una unidad colectiva, toda vez que, cada uno de ellos puede sustituirse en cualquier momento, obedeciendo a las necesidades de servicio que tenga la PGR para el ejercicio y cumplimiento de sus facultades y funciones.
Sin embargo, en el análisis del caso, la ponencia expuso que los nombres de los servidores públicos, en principio, es información de naturaleza pública, debido a los cargos que desempeñan, así como por la necesidad de rendir cuentas por el uso de recursos públicos.
Se agregó que la PGR no acreditó un vínculo, entre la persona física y la información que pueda poner en riesgo su vida, seguridad o salud, ya que si bien las funciones de los servidores públicos de la extinta FEMOSPP estaban encaminadas a la prevención, investigación y persecución del delito, lo cierto es que, en el caso concreto, el hecho de proporcionar sus datos no los vincula con las labores que pudieron haber realizado o no en el combate de la delincuencia organizada, en alguna de las unidades dependientes de la SEIDO.
En consecuencia, se apuntó, no se acredita un riesgo real, demostrable e identificado de perjuicio, toda vez que al no estar relacionada la información solicitada con las labores de combate a la delincuencia organizada, no es posible indicar que se pondría en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física y/o la de sus familiares.
No obstante, se hizo notar, los datos personales de testigos, víctimas e inculpados, sí es información clasificada como confidencial, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo expuesto, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la PGR y le instruyó a entregar versión pública de las declaraciones ministeriales solicitadas, en los términos referidos.
Asimismo, deberá entregar la resolución de su Comité de Transparencia, en la que funde y motive la clasificación de los datos personales de testigos, víctimas e inculpados.
Sujeto obligado: Procuraduría General de la República
Folio de la solicitud: 0001700310616
Expediente: RRA 4445/16
Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez
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