Jose Luis Duarte Jose Luis Duarte Author
Title: Ordena @INAImexico a @conagua_mx buscar y entregar estudios de mercado para construcción del túnel emisor oriente
Author: Jose Luis Duarte
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional de Ag...
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional de Agua (Conagua) buscar y entregar los estudios o investigaciones de mercado realizados, para la construcción del Túnel Emisor Oriente.

Un particular solicitó en relación con el Túnel Emisor Oriente lo siguiente: los montos pagados al 23 de febrero de 2017; el estado que guardaba la obra a esa fecha y copia del estudio de mercado elaborado.

En respuesta, la Conagua señaló que, al 26 de febrero de este año, el monto pagado era de $17’533,996,541.00; en cuanto al estado de la obra, dijo que, al 28 de febrero, se tenía un avance físico del 75.5 por ciento.

Respecto al estudio de mercado, mencionó que el contrato de la obra pública había sido asignado por adjudicación directa, con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento, vigente en 2008, por lo que no emitió dicho estudio.

Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión, mediante el cual argumentó que el sujeto obligado no entregó todos los documentos solicitados. 

En alegatos, Conagua reiteró su respuesta inicial y, en cuanto al estudio de mercado, informó que hizo una nueva búsqueda y localizó el estudio socioeconómico de la construcción del Túnel Emisor Oriente, el cual contiene información relacionada con las condiciones de oferta y demanda, así como su análisis y los costos de inversión, operación, mantenimiento y beneficios.

Además, indicó la forma y la fuente para consultar en el sitio electrónico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estudio socioeconómico referido y una actualización del dictamen de un perito evaluador externo, sobre los análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental del proyecto.

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana expuso que la construcción del Túnel Emisor Oriente forma parte de un programa de sustentabilidad integrado a otras obras de infraestructura, entre ellas, estaciones de bombeo, una planta de tratamiento de aguas residuales, así como la definición de nuevas fuentes de abastecimiento y un plan de limpieza de barrancas. 

Señaló que el programa de sustentabilidad destaca por incorporar una visión integral del ciclo de consumo de agua en urbes como la Ciudad de México, lo que implica atender las etapas de abastecimiento, distribución, recolección y tratamiento del líquido.

Al respecto, Areli Cano manifestó que el Túnel Emisor Oriente, cuya extensión alcanzará 62 kilómetros y que confluirá con el ya existente Túnel Emisor Central, se proyecta como la columna vertebral del Sistema de Drenaje Metropolitano.

“El propósito de esta infraestructura pública, es garantizar la funcionalidad y eficiencia operativa de la red hídrica de desalojo residual de la zona del Valle de México, orientada a disminuir el riesgo de inundaciones catastróficas y para lo cual, según consta en el proyecto inicial publicado por Semarnat, se estimó el costo total de poco más de 16.4 millones de pesos”, subrayó.

En este contexto, se analizó la respuesta que la Conagua dio a cada uno de los puntos de la solicitud del particular, y se determinó que atendió los requerimientos uno y dos, relacionados con el monto pagado a febrero de 2017 y el estado de la obra.

Por lo que hace a la copia del estudio de mercado, se verificó el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2008, a partir del cual se constató que para llevar a cabo una adjudicación directa no existía obligación de realizar un estudio o investigación de mercado, como lo señaló Conagua.

No obstante, se establecía que en toda obra pública se debían realizar estudios de diversa índole, entre los que destacan aquellos de naturaleza económica y técnica. 

Por tanto, se concluyó que la Conagua empleó un criterio restrictivo de búsqueda, pues el particular no limitó su requerimiento a una temporalidad específica, es decir, no solicitó únicamente el estudio de mercado realizado de manera previa a la construcción de la obra.

Aunado a ello, se advirtió que, en una respuesta complementaria, Conagua envió por correo electrónico al particular, el estudio socioeconómico de la construcción del Túnel Emisor Oriente, el cual contiene información de interés del recurrente, toda vez que trata sobre aspectos que se contemplan en la investigación de mercado.

De la consulta al sitio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público referido por el sujeto obligado en alegatos, se observó que los documentos ahí contenidos no correspondían a estudios e investigaciones de mercado en sí mismos; sin embargo, a partir de ellos, se puede inferir que se generó información con esas características, razón por la cual no se tiene certeza de que el estudio socioeconómico proporcionado sea el único que pueda dar cuenta de lo requerido.

“La construcción del Túnel Emisor Oriente pretende generar grandes impactos positivos en la cotidianidad de la Ciudad de México, por lo que la transparencia en todo lo relacionado con su desarrollo, reviste importancia”, enfatizó la comisionada Areli Cano.

Planteó que la información sobre la construcción de la obra dotará a la sociedad de elementos útiles, que le permitirán valorar y contrastar la evolución entre la prospectiva generada en torno a las condiciones de mercado, frente a los costos reales en su desarrollo.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Conagua y le instruyó hacer una búsqueda de la información en la Coordinación General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento, así como en la Gerencia de Infraestructura Hídrica Pluvial de los estudios o investigaciones de mercado realizados, y una vez localizados, se proporcionen al particular.

Comisionada Ponente: Areli Cano Guadiana
Sujeto obligado: Comisión Nacional del Agua
Folio: 1610100047517
Expediente: RRA 1962/17

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