Un particular solicitó la declaración de impacto ambiental; el plan de restauración ecológica; los programas de rescate de flora y fauna; la propuesta de conservación de aves; el registro y verificación de emisiones de gases; el plan de manejo de residuos y de agua; el impacto ambiental a corto, mediano y largo plazo; la política de protección ambiental, y si hubo alguna recomendación por violación a los derechos humanos en la comunidad de San Salvador, Atenco.
En respuesta, la SCT se declaró incompetente para conocer de la información de interés del hoy recurrente, y orientó al particular a dirigir su solicitud al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, razón por la cual el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta; no obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la SCT es competente para atender la solicitud.
Se comprobó que, de acuerdo con la Ley de Aeropuertos, la Secretaría es la responsable de otorgar los permisos a personas físicas o personas morales, para administrar, operar, explorar y, en su caso, construir aeródromos civiles distintos a los aeropuertos
Se verificó también, que dichos permisos se otorgarán previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en esa Ley y sus reglamentos, por lo que los interesados deberán documentar, como mínimo, la acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno, que cumpla con las exigencias técnicas de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado.
En ese sentido, se concluyó que la dependencia conoce la información solicitada, pues entre sus atribuciones, se encuentra la de otorgar los permisos para la construcción de aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos, entre éstos las disposiciones en materia ambiental.
“Existen suficientes elementos para concluir que la SCT cuenta en sus archivos con la información solicitada por el hoy recurrente, motivo por el cual se advierte que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado realizó un tratamiento insuficiente a la solicitud de información, en virtud de que no fue turnada a las áreas competentes”, aseguró el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el caso ante el Pleno.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SCT y le instruyó emitir una respuesta, en la que no podrá argumentar la incompetencia.
Sujeto obligado: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Folio de la solicitud: 0000900233817
Número de expediente: RRA 5377/17
Comisionado ponente: Francisco Javier Acuña Llamas
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