En la visita, se constató que dicho establecimiento incumplió con las medidas de urgente aplicación, correctivas y de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambientalordenadas y dictados en resolución.
Al momento de la verificación, se verificó que la empresa no disponía de la auto categorización como generador de residuos peligrosos; no tenía las bitácoras de generación de dichos residuos y no contaba con los manifiestos de entrega, transporte, recepción y constancia de disposición final de los residuos peligrosos que fueron generados con motivo de dichas actividades, debidamente firmados y sellados por el generador, transportista y destinatario.
Así mismo se observó que este sitio no contaba con las medidas necesarias y requeridas para el acopio, reciclaje y reutilización de residuos peligrosos a como se estable en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). Así mismo, no acreditó haber dado aviso anticipado a la Semarnat del inicio de operación de sus procesos y al encontrarse derrames al suelo natural y contaminación a éste.
De conformidad con el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y artículo 47 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal de las instalaciones, así como de los equipos de almacenamiento, hornos y calderas de enfriamiento y a la suspensión de sus actividades.
Comunicado de prensa firmado por PROFEPA
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