En la verificación de la denuncia se detectó la explotación de 868 árboles de cedro (Junniperus sp) de diferentes diámetros y alturas, con un volumen de 223.466 metros cúbicos rollo, los cuales no presentaban ningún tipo de marqueo o señalización que indicara su legal derribo, observando el esparcimiento desordenado de los residuos del aprovechamiento sin considerar las buenas prácticas del manejo forestal.
Por lo anterior y conforme a lo previsto en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de todas las actividades de aprovechamiento de recursos forestales dentro del predio, a la vez que se consideran afectaciones mayores por ubicarse dentro de un área natural protegida.
Por dichas actividades, el infractor puede hacerse acreedor a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (de $8,449.00 a $1,689,800.00 pesos), conforme a lo señalado en el artículo 157 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Comunicado de presa firmado por PROFEPA
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