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Title: @CEAVmex debe informar sobre solicitudes recibidas para reparación de daño, resolvió @INAImexico
Author: Jose Luis Duarte
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Ejecutiva de A...
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas entregar información sobre las solicitudes que ha recibido para la reparación del daño a víctimas.

Al presentar el caso ante el Pleno del Instituto, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas destacó la importancia de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas como la instancia mediante la cual el Estado interviene en favor de las víctimas y garantiza la reparación del daño, una figura reconocida a nivel internacional.

“Con esta medida de desagravio se trata de mitigar, nunca de compensar completamente lo estragos, los daños, que causa un evento adverso; muchas veces cuando el dolo lo insta o lo genera, otras veces, cuando se trata de efectos secundarios o indirectos de un acto de dolo, de un crimen”, subrayó.

Lo anterior, luego que un particular solicitara distinta información sobre las solicitudes recibidas para la reparación del daño a víctimas. En respuesta a las preguntas planteadas por el recurrente, la Comisión proporcionó dos documentos, uno en el que se detallan las peticiones recibidas entre el 1 de junio de 2015 y el 7 de junio de 2016, de conformidad con la Ley General de Víctimas, y otro denominado “Pagos efectuados con cargo al fondo de ayuda, asistencia y reparación integral”, disponible en su portal de internet.

Inconforme, por considerar que la información proporcionada no contenía todos los datos requeridos, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI. 

En el análisis del caso, a cargo del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuenta con tres unidades administrativas que no fueron consultadas para atender la solicitud y que, por sus atribuciones, pueden conocer de la información faltante para dar respuesta integra a la solicitud del recurrente. 

Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en las unidades administrativas referidas, a fin de que entregue al particular los datos faltantes.

Sujeto obligado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Folio de la solicitud: 0063300013616
Número de expediente: RRA 0708/16
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas


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