Al requerir la documentación emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para acreditar la legal procedencia de la madera, ésta no fue presentada, al igual que la autorización de funcionamiento como centro de almacenamiento de materias primas forestales e inscripción al Registro Forestal Nacional.
Por lo anterior, en apego a lo establecido en el artículo 170, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio de las materias primas forestales almacenadas.
El presunto responsable podrá hacerse acreedor a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, lo que equivale a$8,449.00 y $1,689,800.00 respectivamente, además del aseguramiento de madera antes mencionado por carecer de la autorización de funcionamiento, inscripción al Registro Forestal Nacional y no acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, consideradas infracciones en el artículo 155, fracciones X y XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Comunicado de prensa firmado por PROFEPA
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